Ya de por sí, en el ámbito del Derecho del Trabajo estamos acostumbrados a un continuo trajín de normas, pero con esta situación del COVID-19 las normas se han vuelto mucho más complejas.
El último documento publicado fue el pasado 30 de marzo del 2020, recoge las principales medidas y recomendaciones en el ámbito laboral frente al COVID-19.
Normas implantadas en el trabajo con el COVID-19
Frente a esta crisis, las últimas normativas laborales son más estrictas dada la situación ya que todas las decisiones se toman en base a la cantidad de infectados y curados que van habiendo durante el paso de las semanas.
A continuación, te contamos las medidas tomadas:
La RDL 9/2020 es un desarrollo lógico del RDL 8/2020. Dicha normativa laboral está centrada en la normativa laboral y de protección, ajustando ciertos aspectos vinculados que ya habían aparecido en el RDL anterior.
El primer artículo del RDL 9/2020 establece la obligatoriedad durante la vigencia del estado de alarma el mantenimiento pleno de los servicios esenciales como comercios de alimentación, farmacias, panaderías entre otros.
El RDL 10/2020 establece la limitación de la movilidad sobre la base del cierre de aquellas actividades que no se consideren esenciales durante un periodo de tiempo limitado, con el fin de obstaculizar la expansión del contagio. Con esta medida, muchas son las empresas que han debido adaptarse al teletrabajo de forma inmediata para tratar de tener las mínimas consecuencias posibles. En uno de nuestros posts anteriores te damos algunos consejos para hacer un buen teletrabajo ya que es un sistema que nos ha pillado por sorpresa a todos.
Los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020 contienen medidas dirigidas a frenar, de cierta manera, los numerables despidos y extinciones de contratos que se han producido con esta crisis, dado que el compromiso de mantenimiento del empleo es insuficiente.
Por último, el tercer artículo del RDL 9/2020 impone a las empresas la obligación de efectuar una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de las personas afectadas por el ERTE. Este determina la documentación que debe contener la solicitud colectiva y la necesidad de que se ajuste al modelo que indique la Entidad Gestora.
Estas normas a partir del día 4 de mayo van a ser cambiadas ya que empezamos a adentrarnos en la fase de desconfinamiento. Más adelante, te seguiremos contando los nuevos cambios que se van implantando según las fases en las que cada comunidad autónoma se encuentre.